Toda persona como usuario del Servicio gozará de los derechos reconocidos en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, conforme al decálogo recogido en su Artículo 14º, publicada en el B.O.C.M. del 23 de Diciembre de 2002, en particular, y sin perjuicio de otros que puedan corresponderle, siendo estos derechos los siguientes:
El ejercicio de los derechos señalados en los apartados 2, 5 y 9 podrán ser objeto de limitaciones en virtud de resolución administrativa o judicial.
El Decálogo de Derechos del Usuario deberá estar expuesto en lugar visible en los centros y servicios de acción social. En el caso de los servicios prestados en el domicilio del usuario, se le facilitará a éste el Decálogo de Derechos.
Todos los usuarios se atendrán a las obligaciones establecidas en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contenidas en su Artículo 15º, que se detallan a continuación: