Decálogo de derechos y deberes de los usuarios

Derechos de los clientes y usuarios

Toda persona como usuario del Servicio gozará de los derechos reconocidos en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, conforme al decálogo recogido en su Artículo 14º, publicada en el B.O.C.M. del 23 de Diciembre de 2002, en particular, y sin perjuicio de otros que puedan corresponderle, siendo estos derechos los siguientes:

  1. A acceder a los Centros o Servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. A acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio o Centro por voluntad propia.
  3. A un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.
  4. A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.
  5. A participar en las actividades que se desarrollen en el Centro o Servicio.
  6. A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.
  7. A presentar reclamaciones y sugerencias.
  8. A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario.
  9. A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
  10. A recibir los servicios que se presten en el Centro o Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el sociosanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención personalizada.

El ejercicio de los derechos señalados en los apartados 2, 5 y 9 podrán ser objeto de limitaciones en virtud de resolución administrativa o judicial.

El Decálogo de Derechos del Usuario deberá estar expuesto en lugar visible en los centros y servicios de acción social. En el caso de los servicios prestados en el domicilio del usuario, se le facilitará a éste el Decálogo de Derechos.

Deberes de los clientes y usuarios

Todos los usuarios se atendrán a las obligaciones establecidas en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contenidas en su Artículo 15º, que se detallan a continuación:

  1. Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Centro o Servicio.
  2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
  3. Abonar el precio establecido, en su caso, en el documento de admisión al Centro o Servicio.
  4. Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro o Servicio en esta materia
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